Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos

http://fedecamaras.org.ve/sistema/wp-content/uploads/2014/02/Gaceta-Oficial-Extraordinaria-N%C2%BA-6.126-21-02-2014.pdf


El nuevo eslabón del sistema cambiario llegó con la publicación de la nueva Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos en la Gaceta Oficial Extraordinaria 6.126, que circuló este lunes.
La norma señala que los beneficiarios de divisas bajo este sistema, al que se espera acudan quienes no han tenido acceso al Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) y a las subastas semanales de $ 220 millones del Sistema Complementario de Administración de Divisas (Sicad), deben orientarlas al “desenvolvimiento armónico” de la economía nacional, con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor agregado nacional, elevación del nivel de vida de la población y fortalecimiento de la soberanía económica del país.
Se espera que el Sicad II, como ha sido denominado por analistas, fije una nueva tasa de cambio superior a la banda de Bs. 6,30 para bienes prioritarios y a la que bordea los Bs. 12 como producto de las subastas del Sicad I.
Los demandantes de divisas en este sistema podrán adquirirlas a través de transacciones en moneda extranjera ofertadas por personas naturales y jurídicas del sector privado, Petróleos de Venezuela S. A. y el Banco Central de Venezuela (BCV) y se abre la puerta a la participación de otros entes.
“La participación como oferente por parte de entes públicos distintos a Petróleos de Venezuela S. A. y el Banco Central de Venezuela, requerirá la previa autorización del Ministerio con competencia en materia de finanzas”, señala la parte final del artículo 9.
Contrario a las subastas semanales del Sicad, bajo este sistema podrán participar como operadores cambiarios los bancos universales autorizados, los operadores de valores autorizados por la Ley de Mercado de Valores, así como los demás sujetos que realicen actividades afines a las transacciones.
Las personas naturales o jurídicas que importen, exporten, ingresen o egresen divisas, hacia o desde Venezuela, por un monto superior a los $ 10 mil o su equivalente en otras divisas están obligadas a declarar ante el Cencoex, el monto y la naturaleza de la operación.
Quedan exentos de este trámite, señala el artículo 12, los títulos valores emitidos por la República y adquiridos por las personas naturales o jurídicas, al igual que todas aquellas divisas adquiridas por personas naturales no residentes que se encuentren en situación de tránsito o turismo en el país y cuya estadía sea inferior a 180 días; sin embargo, quedan sujetas a las sanciones en caso de incurrir en ilícitos.
Importadores y exportadores
Según la nueva Ley, los importadores deberán indicar en un manifiesto de importación el origen de las divisas y cuando comercialicen bienes o servicios adquiridos con divisas del Cencoex, deberán indicar a través de un anuncio visible al público en su establecimiento cuáles bienes fueron adquiridos con divisas oficiales, señala el artículo 13.
El no anunciar la procedencia de las divisas a través de un anuncio visible implicará una multa de 200 Unidades Tributarias (Bs. 25.400) a 5 mil UT (Bs. 635.000). La multa será el doble, en caso de reincidencia.
La declaración también aplica en caso de exportación. Cuando una operación de exportación supere los $ 10 mil o su equivalente en otra divisa, el exportador está obligado a declarar al BCV los montos en divisas y las características de cada operación de exportación en plazo no mayor a los 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de la declaración de exportación.
Ilícitos cambiarios
Quienes adquieran mediante engaño -alegando causa falsa- divisas para comprar bienes de primera necesidad como medicinas, alimentos, vivienda y educación, será penado de 3 a 7 años de prisión y multa del doble, equivalente en bolívares del monto de la operación cambiaria, además de la venta o reintegro de las divisas al BCV, indica el artículo 6.
Si obtiene divisas para adquirir bienes de primera necesidad y las destina a otro fin será sancionado con pena de prisión de 2 a 6 años y multa equivalente en bolívares al doble del monto de la operación.
Por adquirir divisas violando las normas del régimen de administración cambiaria, serán sancionados con prisión de 2 a 5 años y el reintegro de las mismas. Cuando se haga uso de medios electrónicos o de instrumentos propios de la materia bancaria, financiera o contable, la pena será del ilícito cometido aumentado de un tercio a la mitad; similar pena aplicará cuando en el ilícito participe un funcionario público valiéndose de su cargo.
Disposiciones transitorias
La primera disposición transitoria señala que todos los procedimientos administrativos en curso, iniciados bajo la vigencia de las leyes anteriores, se regirán en el fondo y la forma por la nueva Ley. La segunda disposición establece un lapso de 180 días para adecuar la estructura, sistemas y selección de personal, dada la supresión de Cadivi.
En las disposiciones finales, por su parte, se deroga la Ley contra Ilícitos Cambiarios del 04 de diciembre de 2013.

Claves
    * Personas naturales y empresas privadas podrán participar como ofertantes o demandantes de divisas, explicó el vicepresidente del Área Económica, Rafael Ramírez.
    * Participarán como operadores cambiarios en este sistema los bancos universales, tanto públicos como privados y los operadores de valores (casas de bolsa).
    * Cualquier persona natural o jurídica que tenga su cuenta bancaria en dólares en el país podrá hacer operaciones de adquisición y oferta de divisas.
    * El Ejecutivo, informó Ramírez, dictará normativas al respecto, tanto por la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) como de la Superintendencia de Valores.
    * Sin monto fijo. "No tenemos monto fijo, lo vamos abrir y que sea la propia necesidad del mercado, que esté insatisfecha, estableciendo el monto. Tenemos cantidades importantes de recursos previstas para esto.", agregó Ramírez.

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